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Guías prácticas

Registro RAEE para importadores de electrónica: el trámite que casi nadie hace a tiempo

TuSocioEnChina.com 27 de julio de 2026 2 min de lectura

Es el trámite del que nadie habla hasta que llega una inspección o hasta que un marketplace pide el número de registro. Si importas cualquier aparato eléctrico o electrónico y lo pones en el mercado español, la ley te considera productor — con todas las obligaciones que eso conlleva. La buena noticia es que es un trámite asumible; la mala, que hacerlo tarde tiene consecuencias.

Hay un momento muy concreto en el que casi todos los importadores de electrónica descubren el RAEE: cuando un marketplace grande, o un cliente B2B serio, les pide el número de registro de productor. Y para entonces suele haber ya mercancía en el almacén.

Importar es fabricar, a ojos de esta ley

El Real Decreto 110/2015 no distingue entre quien fábrica y quien importa: si introduces un aparato eléctrico o electrónico en el mercado español, eres productor. Vale para el que trae un contenedor de electrodomesticos y para el que vende cargadores por internet. Y también para el distribuidor que un día decide importar el mismo una referencia que antes compraba en España.

Los tres pasos, en orden

Primero, inscripción en el RII-AEE, la sección de aparatos eléctricos del Registro Integrado Industrial. Segundo, adhesión a un sistema de gestión: lo habitual en una empresa pequeña o mediana es entrar en un SCRAP, un sistema colectivo. Tercero, declarar periodicamente lo que has puesto en el mercado, por categorías, en peso y unidades. El número que te asignan hay que incluirlo después en tus facturas y en tu web si vendes online.

El detalle que sorprende: no puedes cobrarlo aparte

A diferencia de lo que ocurre en otros países, en España no se puede reflejar el coste de la gestión del residuo como una línea separada en el ticket o la factura al consumidor. Es un coste que va dentro de tu precio y que hay que tener contemplado en el margen desde el principio, no descubrirlo a mitad de año.

Hazlo antes de que salga el contenedor

Es un trámite administrativo con sus tiempos, y no se acelera porque tengas mercancía esperando. Mi recomendación práctica: resolver el registro RAEE y, si el producto lleva batería, el registro de pilas, mientras la producción está en marcha en China. Así cuando llegue el contenedor lo único que queda es el despacho de aduanas.

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Preguntas frecuentes

¿Quién es "productor" de aparatos eléctricos según la ley española?

El Real Decreto 110/2015 define productor de una forma mucho más amplia de lo que la palabra sugiere:

  • EL IMPORTADOR ES PRODUCTOR: quien importa un aparato desde otro Estado miembro de la UE o desde un tercer país para su venta en España adquiere la condición de productor; no hace falta fabricar nada
  • EL DISTRIBUIDOR QUE IMPORTA: un distribuidor que importa directamente alguno de los aparatos que comercializa pasa a ser productor respecto de esos aparatos concretos
  • LAS VENTAS A DISTANCIA CUENTAN: incluidos quienes suministran aparatos mediante venta online en territorio nacional
¿En qué consiste el registro y qué pasos tiene?

El trámite se articula en torno al Registro Integrado Industrial: Inscripción:

  • EN EL RII-AEE: el artículo 8 del RD 110/2015 obliga a todos los productores, o sus representantes autorizados, a inscribirse en la sección de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial, gestionado por el Ministerio de Industria
  • DE APARATOS: según las categorías del anexo III del RD RAEE, indicando peso y unidades puestas en el mercado
  • DECLARACIONES PERIODICAS: la obligación no termina con el alta: hay que declarar periodicamente los aparatos introducidos en el mercado
¿Qué obligaciones tengo después del registro?

El alta habilita, pero no sustituye a las obligaciones de fondo: FINANCIAR LA Gestión:

  • DE LOS RESIDUOS: el productor asume el coste de recogida, tratamiento y reciclaje de los aparatos cuando lleguen al final de su vida útil; en la práctica se instrumenta a traves de la cuota del SCRAP
  • RII-AEE EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES: debe figurar en facturas o en el documento de la transacción y, en comercio electrónico, en la pagina web, como garantía para el comprador de que se cumplen las obligaciones
  • INFORMAR AL USUARIO: las instrucciones deben indicar cómo gestionar el residuo, y advertir de que las pilas deben extraerse antes de depositar el aparato
  • MARCADO DEL PRODUCTO: símbolo del contenedor tachado, que identifica que el aparato no debe tirarse con los residuos domésticos
¿Qué relación tiene esto con el resto de obligaciones del importador?

El RAEE es una pieza de un conjunto que conviene planificar junto: REGLAMENTO DE Baterías 2023/1542 (si el aparato lleva pila o batería, existe una obligación paralela de registro como productor de pilas y acumuladores; son dos registros distintos que a menudo se confunden):

  • EPREL (si el producto lleva etiqueta energética, hay que registrar cada modelo en la base de datos europea antes de la primera venta)
  • GPSR (nombre y contacto del importador en el producto o su embalaje)
  • MARCADO CE Y EXPEDIENTE Técnico (la conformidad del producto va por su propia via y no se cubre con el registro RAEE); y EL ORDEN Lógico (resolver el registro RAEE y el de pilas antes de que llegue el primer contenedor, porque son trámites administrativos con plazos propios que no se pueden acelerar cuando la mercancía ya está en el puerto)

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