Voy a empezar por desmentir algo, porque me lo han preguntado varias veces: no existe ningún límite de quinientos euros para pagos a profesionales. Es un bulo que circula desde principios de 2026 y que no tiene ningún respaldo normativo. El límite sigue siendo el de siempre.
Mil euros cuando hay un profesional de por medio
Esa es la cifra que importa a cualquier negocio. No se pueden pagar en efectivo operaciones de mil euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Entre particulares residentes el tope sube a dos mil quinientos, y para personas físicas sin domicilio fiscal en España que no actúen como profesionales, a diez mil.
Fraccionar no sirve, y la ley lo dice expresamente
Para calcular el importe se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Así que partir una factura en tres no evita nada, y si la Agencia Tributaria acredita que se hizo para eludir el límite, la sanción llega igual. Tampoco vale pagar una parte en efectivo y otra por transferencia si el total supera el umbral.
La sanción castiga a los dos
Es el punto que más sorprende. El veinticinco por ciento del importe pagado en efectivo, y son infractores tanto quien paga como quien cobra, con responsabilidad solidaria: Hacienda puede reclamar el total a cualquiera de los dos. Se reduce a la mitad si se paga voluntariamente y se renuncia a alegaciones y recurso. Y quien denuncie la operación dentro de plazo puede quedar exento, lo que convierte esto en un riesgo muy incómodo cuando la relación con la otra parte se tuerce.
Y para un importador hay un motivo extra
Trabajar solo con medios trazables no es únicamente evitar esta sanción: es lo que sostiene tu posición en una comprobación de valor en aduana, donde el extracto bancario que coincide con la factura declarada resuelve el expediente en cinco minutos. Las dos cosas empujan en la misma dirección, así que conviene tener la operativa limpia por defecto.
Fuente oficial: la regulación está en el artículo 7 de la Ley 7/2012, modificado por la Ley 11/2021.