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Comprobación de valor en aduana: por que Hacienda revisa importaciones años después

TuSocioEnChina.com 27 de julio de 2026 2 min de lectura

Que un contenedor pase la aduana sin incidencias no cierra el expediente: lo abre. La Agencia Tributaria puede revisar después, con calma y con datos cruzados, si el valor declarado, el origen y la clasificación arancelaria de aquella importación eran correctos. Y esa revisión llega cuando el importador ya ha vendido la mercancía y ha gastado el margen.

Hay una idea muy extendida y muy peligrosa: si el contenedor paso la aduana, ya esta. No es así. El despacho es un control rápido sobre un volumen enorme de mercancía; la comprobación posterior es un control tranquilo, con datos cruzados y con tiempo. Y llega cuando ya vendiste el producto.

Tres cosas, siempre las mismas

El valor en aduana, el origen y la clasificación arancelaria. Ese es el foco declarado de estos controles, y tiene sentido: son los tres elementos que determinan cuanto tenias que haber pagado. El más frecuente con diferencia es el valor, cuando el precio real de la mercancía no se corresponde con la documentación comercial que se presento en el despacho.

El extracto bancario es tu mejor defensa y tu peor enemigo

Aquí esta la clave de todo. Si tu transferencia coincide en importe, fecha y beneficiario con la factura que declaraste, tienes una comprobación resuelta en cinco minutos. Si no coinciden, no hay explicación que valga. Por eso la subfacturación, esa tentación que algún proveedor ofrece como favor, es la peor idea del sector: deja un rastro imposible de borrar y además te deja sin cobertura si hay un siniestro. Conviene tenerlo presente al elegir como pagas a tu proveedor.

Si dudas de la partida, preguntala oficialmente

Muchas comprobaciones nacen de una clasificación arancelaria elegida con optimismo. Si tu producto está en la frontera entre dos partidas, existe la via de solicitar una información arancelaria vinculante, que te da una clasificación oficial con validez jurídica y te protege hacia adelante. Es un trámite que cuesta tiempo y que ahorra expedientes, y encaja de forma natural con el trabajo que se hace al calcular los aranceles de tu producto.

Guarda el expediente completo, y guardalo más años de los que crees

Factura, pedido confirmado, correos de negociación, justificante de pago, documento de transporte, DUA y liquidación. Todo junto, por operación. Y ten en cuenta un detalle que sorprende: si se abre un control y se te comunica la necesidad de corregir la deuda, el plazo de conservación se prolonga tres años más. Un archivo ordenado convierte una comprobación en un trámite; uno incompleto la convierte en un problema.

Preguntas frecuentes

¿Qué revisa exactamente el control aduanero a posteriori?

La propia Agencia Tributaria describe con claridad el foco de estas actuaciones:

  • LOS TRES ELEMENTOS CENTRALES: con carácter general para todas las importaciones, el control a posteriori del despacho aduanero se centra en el valor en aduana, el origen y la clasificación arancelaria de las mercancías
  • EL VALOR EN ADUANA: situaciones en las que el precio real de las mercancías no se corresponde con la documentación comercial presentada en el momento del despacho; es el punto que más expedientes genera
  • EL ORIGEN: comprobar que la mercancía procede realmente del país declarado, algo especialmente sensible cuando hay medidas antidumping sobre un origen concreto y el producto se declara procedente de otro
  • ARANCELARIA: verificar que la partida declarada es la que corresponde al producto, porque una clasificación incorrecta puede haber supuesto pagar menos arancel del debido
¿Qué documentación demuestra qué el valor declarado es el correcto?

La coherencia entre documentos es lo que sostiene una comprobación:

  • LA FACTURA COMERCIAL DEL PROVEEDOR: con precio, condiciones de entrega e incoterm, referencia del pedido y datos completos de ambas partes
  • EL JUSTIFICANTE BANCARIO DEL PAGO: es la prueba más potente: la transferencia que coincide en importe, fecha y beneficiario con la factura declarada; si pagaste 20.000 euros y declaraste 12.000, el extracto bancario lo dice todo
  • EL CONTRATO O LA ORDEN DE COMPRA CONFIRMADA: que acredite el precio pactado y el volumen
  • LA CORRESPONDENCIA COMERCIAL: los correos de negociación donde se fijo el precio; parece menor y en una comprobación es oro
  • LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO: porque el valor en aduana no es solo el precio de la mercancía: incorpora determinados costes hasta el punto de entrada, y esos importes deben poder justificarse igual que el resto
¿Cuánto tiempo hay qué conservar la documentación?

Es la pregunta que decide si podras defenderte:

  • EL PLAZO ADUANERO: el Código Aduanero de la Unión establece la obligación de conservar los documentos y la información relacionados con la declaración; la propia normativa aduanera fija el plazo general y determina cuando empieza a contar según el régimen aplicado
  • LA PROLONGACION POR CONTROL: cuando un control aduanero de una deuda pone de manifiesto la necesidad de corregirla y se informa al interesado, el plazo de conservación se prolonga tres años más; es decir, un expediente abierto extiende tu obligación de archivo
  • RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES: si se interpone recurso o se inicia un procedimiento judicial, hay que conservar la documentación hasta que concluya, si esa fecha es posterior
  • LA NORMATIVA TRIBUTARIA EN PARALELO: a los plazos aduaneros hay que sumar los de la normativa tributaria española, que tiene sus propios periodos de prescripción y de conservación de facturas y registros
¿Qué errores provocan más comprobaciones y cómo evitarlos?

Casi todos son evitables y ninguno compensa: LA Subfacturación (pedir al proveedor una factura por menos valor del real para pagar menos arancel e IVA es fraude, deja rastro bancario y además te deja sin cobertura si hay un siniestro o una reclamación; es la práctica que más expedientes graves genera); LA Clasificación:

  • ARANCELARIA OPTIMISTA: elegir la partida que menos arancel paga sin base técnica sólida; si quieres seguridad, la via correcta es solicitar una información arancelaria vinculante, que te da una clasificación oficial con validez jurídica
  • DECLARAR UN ORIGEN QUE NO ES: especialmente grave cuando hay antidumping sobre el origen real; la trazabilidad documental del fabricante es lo que sostiene el origen declarado
  • OLVIDAR CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DEL VALOR: determinados pagos vinculados a la mercancía deben incluirse en el valor en aduana, y omitirlos genera diferencias
  • INCOHERENCIA ENTRE DOCUMENTOS: que la factura, el documento de transporte, el pago y el pedido no cuadren entre si es lo primero que salta en una revisión

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