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Te llega el contenedor con daños: a quién reclamar y en qué plazo

TuSocioEnChina.com 14 de agosto de 2026 2 min de lectura

Abres el contenedor y hay cajas aplastadas, producto mojado o mercancía rota. En ese momento empieza un reloj y una cadena de responsabilidades, y la mayoría de las reclamaciones se pierden por lo que se hace —o no se hace— en las primeras horas.

Abres el contenedor y hay cajas aplastadas, producto mojado o mercancía rota. Empieza un reloj, y la mayoría de las reclamaciones se pierden por lo que se hace en las primeras horas.

No firmes conforme

Haz constar por escrito la anomalía en el documento de entrega antes de firmar. Una firma conforme genera una presunción de entrega en buen estado que debilita enormemente cualquier reclamación posterior, por muchas fotos que hagas después.

Fotografía el interior antes de descargar

Con la carga tal como viajó. Es la única prueba de cómo estaba estibada, y es lo que determina si el daño vino del embalaje, de la estiba o del transporte. Sin esa foto, cada parte contará su versión y la tuya no tendrá soporte, como explico en recibir tu primer contenedor.

Los daños no aparentes tienen plazo corto

Los que solo se detectan al abrir y revisar deben comunicarse en un plazo breve desde la entrega. Y las pólizas fijan además sus propios plazos de comunicación del siniestro. Dejarlos pasar puede cerrar la vía por completo, con independencia de que tuvieras razón.

Comunica aunque no sepas el alcance

Por escrito y de inmediato al transitario, al transportista y a la aseguradora, aunque todavía estés cuantificando. Preservar el plazo primero y cuantificar después es el orden correcto, y es donde más reclamaciones se pierden por hacerlo al revés.

El transportista responde con límites

Los convenios internacionales establecen límites de indemnización por bulto o por kilo que suelen quedar muy por debajo del valor real de la mercancía. Esa es la razón principal para tener seguro propio, y no una precaución excesiva.

Y no tires la mercancía dañada

La aseguradora designa perito y necesita poder examinarla. Deshacerse del producto antes del peritaje es una de las formas más rápidas de quedarse sin indemnización, por evidente que parezca el daño.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina de quién es la responsabilidad?

Depende del origen del daño y del incoterm:

  • EL EMBALAJE INSUFICIENTE: si la mercancía viajó mal protegida para un transporte marítimo largo, la responsabilidad apunta al proveedor, y por eso las fotografías del interior del contenedor al abrirlo son tan importantes
  • LA ESTIBA DEFECTUOSA: carga mal calzada o apilada por encima de lo admisible, que puede ser responsabilidad de quien cargó el contenedor, normalmente la fábrica
  • EL TRANSPORTE: daños por manipulación, golpes, mojaduras por contenedor en mal estado o incidentes durante la travesía, que apuntan al transportista
  • EL INCOTERM COMO CLAVE: determina en qué punto se transmite el riesgo del vendedor al comprador, y por tanto quién soporta el daño según dónde se produjo
  • LA REALIDAD PRÁCTICA: muchas veces la causa no es evidente y la carga de la prueba recae en quien reclama, que es exactamente por lo que documentar bien es determinante
¿Qué hay que hacer en las primeras horas?

Es donde se gana o se pierde la reclamación:

  • LAS RESERVAS EN EL DOCUMENTO DE ENTREGA: hacer constar por escrito la anomalía en el albarán antes de firmar; una firma conforme debilita enormemente cualquier reclamación posterior
  • LAS FOTOGRAFÍAS ANTES DE DESCARGAR: del precinto, del exterior del contenedor y del interior con la carga tal como viajó, que es la prueba de cómo estaba estibada
  • LA DOCUMENTACIÓN DEL DAÑO: fotografías de las unidades afectadas, del embalaje dañado y de la cantidad, con detalle suficiente
  • LA COMUNICACIÓN INMEDIATA: avisar al transitario, al transportista y a la aseguradora en cuanto se detecta, porque los plazos de comunicación son cortos
  • EL RECUENTO: cuantificar exactamente qué unidades están afectadas y cómo, porque una reclamación sin cifras concretas no prospera
¿Qué plazos hay que respetar?

Son cortos y su incumplimiento cierra la vía:

  • LOS DAÑOS APARENTES: deben hacerse constar en el momento de la entrega, mediante reservas en el documento correspondiente; no hacerlo genera una presunción de entrega conforme
  • LOS DAÑOS NO APARENTES: los que solo se detectan al abrir y revisar, que tienen un plazo breve de comunicación desde la entrega y que hay que respetar escrupulosamente
  • LOS PLAZOS DE LA PÓLIZA: las condiciones del seguro fijan sus propios plazos de comunicación del siniestro, normalmente cortos, y su incumplimiento puede dejar el siniestro sin cobertura
  • LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN: que en transporte son considerablemente más breves que en otras materias, por lo que dejar pasar el tiempo es perder el derecho
  • LA RECOMENDACIÓN: comunicar por escrito y de inmediato a todas las partes, aunque todavía no sepas el alcance ni la causa
¿Cómo funciona el seguro y qué cubre?

Conviene entenderlo antes de necesitarlo:

  • LAS COBERTURAS: las pólizas de transporte tienen distintos niveles, desde coberturas limitadas a riesgos concretos hasta las más amplias; contratar la básica por ahorrar y descubrirlo con el siniestro es un error frecuente
  • LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA: los convenios internacionales de transporte establecen límites de indemnización, normalmente por bulto o por kilo, que suelen estar muy por debajo del valor real de la mercancía; esa es la razón principal para tener seguro propio
  • EL PERITAJE: la aseguradora designa perito para evaluar el daño, y hay que conservar la mercancía dañada a su disposición y no deshacerse de ella
  • LA FRANQUICIA Y EL VALOR ASEGURADO: que hay que revisar al contratar, incluyendo si cubre el valor de la mercancía más flete y derechos
  • LA CONCLUSIÓN: el seguro es barato en relación al valor transportado y es la única protección real frente a un siniestro serio

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