La mayoría de importadores españoles no son grandes empresas — son autónomos: el vendedor de Amazon que factura 80.000 euros, la dueña de una tienda de decoración que compra directamente a fábrica, el profesional que complementa su actividad con una línea de producto propio. Ser autónomo no limita la capacidad de importar: limita — si no se domina — la eficiencia fiscal de la operación. Esta guía pone los números claros.
La estructura mínima del autónomo importador
- Alta en Hacienda (modelo 036/037): con el epigrafe de IAE correcto. Los más habituales para importadores: 619.1 (comercio al por mayor de otros productos), 665 (comercio al por menor por correo o catalogo — el de la venta online), o el específico de tu sector. El alta es gratuita y el epigrafe se puede ampliar después.
- Número EORI: el identificador aduanero europeo vinculado a tu NIF. Se solicita online en la sede de la Agencia Tributaria, es gratuito y tarda 24-48 horas. Sin EORI no hay despacho de importación posible a tu nombre.
- Cuenta de IVA trimestral (modelo 303): donde declararas el IVA repercutido de tus ventas y deduciras el IVA soportado — incluido el IVA de importación pagado en aduana.
El circuito del IVA de importación para el autónomo
Ejemplo numérico completo: importas mercancía con valor CIF de 6.000 euros y arancel del 4%. En aduana pagas: arancel 240 euros + IVA de importación 21% sobre 6.240 = 1.310 euros. Total desembolsado en el DUA: 1.550 euros. En tu próximo modelo 303: los 1.310 euros de IVA van como cuota soportada deducible — se restan del IVA que has repercutido en tus ventas. El arancel de 240 euros no es recuperable pero si es gasto deducible en tu IRPF. Resultado real: el IVA es un adelanto de tesorería que recuperas al trimestre; el coste fiscal definitivo de importar es solo el arancel.
Para volúmenes crecientes, el IVA diferido permite no adelantar ese IVA en aduana y liquidarlo directamente en el 303 — mejorando la tesorería. Es opcional y se solicita en noviembre para el año siguiente.
Autónomo en recargo de equivalencia: el caso especial
Si eres comerciante minorista persona fisica (vendes al público sin transformar el producto), estas obligatoriamente en el régimen de recargo de equivalencia — y todo lo anterior cambia: pagaras en aduana el IVA MAS un recargo del 5,2% y ninguno de los dos será deducible. Es un régimen con lógica propia que merece análisis separado: consulta la guía específica del recargo de equivalencia en importaciones de China.
Si es tu primera operación, empieza por la guía de la primera importación desde China paso a paso. Ver todas las guías en el hub de importación desde China.